Una vez más desde esta Fiscalía nos atrevemos a dirigir a V.E. un informe sobre un asunto que, como es conocido, no deja de causar honda preocupación en los más variados niveles. Como V.E. no ignora, se ha registrado un fuerte incremento de los cambios de identidad ilícitos, esto es, aquéllos que sobrepasan lo previsto en las regulaciones actuales en relación con las agregaciones corpóreas (individuos en la terminología anterior).
Es el caso que un elevado número de estas agregaciones o individuaciones aprovechan no sólo la posibilidad tecnológica y legítima de utilizar a su voluntad ("su" de ellos, deberíamos decir) cualesquiera de sus identidades, sino que lelvan acabo transformaciones o mutaciones no adecuadas, lo cual constituye un abuso del derecho concedido a las individuaciones pluriidentitarias.
Este delito adopta diversas formas de la cual la más frecuente es la de combinar y simultanear dos cambios de identidad que son lícitos por separado. Así, por ejemplo, los registradores automáticos centrales dieron cuenta, hace sólo veinticuatro horas UTM(n), de que la referencia corpórea cuyo ID se adjunta en el apéndice B efectuó un cambio de identidad que debe considerarse como prohibido, pues si bien realizó un cambio sustancial permitido que afectó al 52% de su masa corpórea, lo hizo seguir de un cambio de identidad estructural incompatible con el primero, al conmutar dieciocho parámetros básicos de carácter genético y epigenético.
Desde esta fiscalía hemos de observar el grave problema que supone esta situación porque nada asegura, desde el punto de vista de lo que puede llamarse Derecho clásico, que la pena recaiga sobre la identidad responsable, y ni siquiera sobre una agregación idéntica sustancialmente a la de esa identidad responsable.
Es el caso que un elevado número de estas agregaciones o individuaciones aprovechan no sólo la posibilidad tecnológica y legítima de utilizar a su voluntad ("su" de ellos, deberíamos decir) cualesquiera de sus identidades, sino que lelvan acabo transformaciones o mutaciones no adecuadas, lo cual constituye un abuso del derecho concedido a las individuaciones pluriidentitarias.
Este delito adopta diversas formas de la cual la más frecuente es la de combinar y simultanear dos cambios de identidad que son lícitos por separado. Así, por ejemplo, los registradores automáticos centrales dieron cuenta, hace sólo veinticuatro horas UTM(n), de que la referencia corpórea cuyo ID se adjunta en el apéndice B efectuó un cambio de identidad que debe considerarse como prohibido, pues si bien realizó un cambio sustancial permitido que afectó al 52% de su masa corpórea, lo hizo seguir de un cambio de identidad estructural incompatible con el primero, al conmutar dieciocho parámetros básicos de carácter genético y epigenético.
Desde esta fiscalía hemos de observar el grave problema que supone esta situación porque nada asegura, desde el punto de vista de lo que puede llamarse Derecho clásico, que la pena recaiga sobre la identidad responsable, y ni siquiera sobre una agregación idéntica sustancialmente a la de esa identidad responsable.
Ahora bien, por este mismo, nos congratulamos también al señalar y sugerir que, dada esta situación, podría instaurarse un nuevo sistema de penas –totalmente compatible con las leyes penales vigentes– que se basase en el principio de la aleatoriedad en la elección del penado. Esto facilitaría en gran medida los costes procesales (que tenderían a cero) e incluso, este servicio podría hacer uso con provecho de la experiencia acumulada por la Administración de Loterías, todo ello al efecto de mantener una estadística de reos y penados que se mantenga o crezca al ritmo que se considere más adecuado.
Esta Fiscalía estaría dispuesta incluso a adoptar la identidad de la Administración de Loterías, pues no deja de ser un contrasentido que puede atentar incluso contra nuestra ordenación constitucional que los órganos colegiados del Estado no puedan, dentro de los límites señalados por la ley, mutar su identidad a conveniencia de sus integrantes y siempre para el bien común.
Esta Fiscalía estaría dispuesta incluso a adoptar la identidad de la Administración de Loterías, pues no deja de ser un contrasentido que puede atentar incluso contra nuestra ordenación constitucional que los órganos colegiados del Estado no puedan, dentro de los límites señalados por la ley, mutar su identidad a conveniencia de sus integrantes y siempre para el bien común.
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