Los niños toman por especiales algunas palabras oídas en circunstancias que les parecen especiales. De malas y enfáticas interpretaciones surgen las figuras con que el adulto poblará su propia mitología infantil. Por ejemplo: “Monumento al Pastor”; “Armando Manzanero”, “Una copita de Licor 43”. Insignificancias a las que acompaña una melodía de prestigio que retorna cuando todo lo demás se ha ido. Nada grave, salvo ese deseo tan humano de pensar que uno se ha asomado a un secreto al que Mr. Spock le permitirá acceder.
Ibarretxe proclama hoy los derechos históricos (del pueblo vasco) como única Constitución (del pueblo vasco). No quisiéramos confundir y pasamos a una cita literal:
La única Constitución del pueblo vasco es la Constitución formada por los derechos históricos del pueblo vasco que ampara y respeta los textos constitucionales .
Esto lo entrecomilla www.elcorreodigital.com. Www.cadenaser.com, sin embargo, resume este pasaje de la intervención no campera y sí urbana de Ibarretxe de la siguiente manera:
Ibarretxe ha reivindicado, además, los Derechos Históricos como "única constitución de los vascos" y ha asegurado que "cualquier solución vendrá de la actualización y desarrollo" de esos derechos, que según añadió "están reconocidos en la Constitución" española.
Desde luego, lamentaríamos citar mal o identificar dos trozos distintos, y a riesgo de hacerlo, llamamos la atención del lector sobre el hecho de que en El Correo, la Constitución (no la de 1978, sino la de la noche nochera de los tiempos) que son los derechos históricos respeta los textos constitucionales (los de 1978, hay que suponer; los únicos entre los aludidos que no están escritos al reverso de la Donación de Constantino). En cambio, en la SER se entrecomilla un “están reconocidos [los derechos históricos] en la Constitución". En efecto, si nos recordamos mal la Disposición Adicional Primera de la del setenta y ocho dice que “La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.” Y añade inmediatamente que “La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.” Con lo que ya se ve qué es lo primero. Pero más significativo es que, al menos en esa disposición, los derechos son de los territorios, no del pueblo vasco. Es posible que el pueblo vasco, sea un pueblo especialmente ctónico, cetónico o como se diga. También es posible que mucha gente se acostumbre a la misma monserga tibetana. Les bastará, imaginamos, la comprobación pavloviana de que no les va mal.
Ibarretxe proclama hoy los derechos históricos (del pueblo vasco) como única Constitución (del pueblo vasco). No quisiéramos confundir y pasamos a una cita literal:
La única Constitución del pueblo vasco es la Constitución formada por los derechos históricos del pueblo vasco que ampara y respeta los textos constitucionales .
Esto lo entrecomilla www.elcorreodigital.com. Www.cadenaser.com, sin embargo, resume este pasaje de la intervención no campera y sí urbana de Ibarretxe de la siguiente manera:
Ibarretxe ha reivindicado, además, los Derechos Históricos como "única constitución de los vascos" y ha asegurado que "cualquier solución vendrá de la actualización y desarrollo" de esos derechos, que según añadió "están reconocidos en la Constitución" española.
Desde luego, lamentaríamos citar mal o identificar dos trozos distintos, y a riesgo de hacerlo, llamamos la atención del lector sobre el hecho de que en El Correo, la Constitución (no la de 1978, sino la de la noche nochera de los tiempos) que son los derechos históricos respeta los textos constitucionales (los de 1978, hay que suponer; los únicos entre los aludidos que no están escritos al reverso de la Donación de Constantino). En cambio, en la SER se entrecomilla un “están reconocidos [los derechos históricos] en la Constitución". En efecto, si nos recordamos mal la Disposición Adicional Primera de la del setenta y ocho dice que “La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.” Y añade inmediatamente que “La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.” Con lo que ya se ve qué es lo primero. Pero más significativo es que, al menos en esa disposición, los derechos son de los territorios, no del pueblo vasco. Es posible que el pueblo vasco, sea un pueblo especialmente ctónico, cetónico o como se diga. También es posible que mucha gente se acostumbre a la misma monserga tibetana. Les bastará, imaginamos, la comprobación pavloviana de que no les va mal.
2 comentarios:
Lo de Ibarretxe para alucinar en colores, sí. Claro que fue urbana su blasfemia cívica, era la Plaza Nueva de Bilbao (“Y así bajo el tedioso sirimiri,/ que hizo en mi alma nacer la parda lógica,/ florecieron magnolias que soñaban/ la patria mística.” Unamuno recuperando sus paseos postadolescentes bajo sus arcos, y con estrofa carducciana). Un discurso preindustrial, macizamente Ancien Régime, pre-1789. Porque, ¿qué hostias son los “derechos históricos”?, ¿dónde hay alguna comunidad humana sin historia? Los bilbainitos y vasquitos mientras tanto dejándose querer y al chollito rico cotidiano que por una u otra vía suele garantizar el PNV. Qué asco, Dios, qué asco.
Eres un analfabeto intransigente. Los derechos históricos son aquellos que se han perdido porque se habían tenido. Supongo que a ti te dan asco muchas cosas
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