En relación con el informe elaborado por XXX y que le llegó a vd. después que el remitido por este servicio y que coincide punto por punto con éste, y a propósito de su interés por saber si podía éste ser copia de aquél, o aquél de éste, o ambos de un tercero, debo aclararle lo que sigue, no sin antes manifestarle mi extrañeza como responsable del servicio ante el hecho de que, contra las normas de procedimiento vigentes, XXX investigue y emita un informe sobre las actividades llevadas a cabo por un sujeto que está bajo la vigilancia de este servicio:
1. Nuestro informe, tal como se indicaba en el mismo, no está cerrado y, de acuerdo con el protocolo establecido, puede completarse con las informaciones cifradas contenidas en el documento anexo B, que también le remitimos y que vd. deberá hacernos llegar de vuelta con las indicaciones precisas si así lo juzga oportuno.
1. Nuestro informe, tal como se indicaba en el mismo, no está cerrado y, de acuerdo con el protocolo establecido, puede completarse con las informaciones cifradas contenidas en el documento anexo B, que también le remitimos y que vd. deberá hacernos llegar de vuelta con las indicaciones precisas si así lo juzga oportuno.
2. El método de cifrado utilizado implica las características físicas de la impresión sobre el papel y el mensaje cifrado no es reproducible por los métodos ordinarios de reproducción del material gráfico, esto es, el mensaje cifrado no es reproducible.
3. Podemos optar por dos procedimientos de descifrado, alfa y beta. Si lo desciframos mediante el procedimiento alfa, no sabremos qué se pude obtener mediante beta, pues el descifrado supone la destrucción física del documento. Lo mismo cabe decir si se opta por beta. Aunque el testigo cifró información sobre dos acciones distintas del sujeto, lo hizo sólo esta vez, en este documento, y ha de elegirse sólo un método de descifrado, lo que elimina la información sobre la otra acción. Así permanecermos en la ignorancia con respecto a una de ellas. Nos ahorramos nuestro juicio sobre el espíritu de colaboración de este testigo.
4. En consecuencia, le requerimos a que nos facilite su decisión sobre qué procedimiento de descifrado debe este servicio poner en práctica o bien si deja tal decisión en nuestras manos.
5. Así las cosas, aunque pueda registrarse una estrechísima, una exacta coincidencia entre nuestro informe y el de XXX, lo que incluye a los respectivos anexos B, no será posible aplicar en un caso el método alfa y el método beta, porque el anexo de XXX no puede ser una reproducción de todo nuestro anexo beta, incluido el irreproducible mensaje cifrado.
6. Sostenemos que nuestro anexo B es el auténtico. Que si el anexo B de XXX contiene un mensaje cifrado no puede contener información facilitada por el testigo antes referido, pues reiteramos que éste sólo plasmó su testimonio en dicho anexo y que cualquier coincidencia, si se opta por el mismo descifrado, será poco más que casual y, si se opta por procedimientos distintos, nos estará igualmente hablando de sujetos distintos.
7. En resumen, el informe remitido por XXX , o al menos el anexo 3 no puede ser una verdadera copia y entonces se ha de referir a otra cosa que el nuestro. Es decir, aunque tanto el suyo como el nuestro se refieran a todos los sujetos, a todos los hombres, etc. siempre estarán referidos a un hombre distinto, el nuestro y el suyo.
1 comentario:
Querido Santana:
¡qué virguerías no harían nuestro severo Rubalcaba y nuestra entrañable Fernández de la Vega con su entrada!
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